DESGRAVACIÓN FISCAL (I.R.P.F): Ayudas a la rehabilitación energética en comunidades de propietarios de Bizkaia (Gobierno Vasco)

Consultado al Departamento de Vivienda, Número de expediente: 2025/010699, han indicado:

<<En la solicitud, al introducir los datos de las personas propietarias hasta sumar una cuota del 100%, se distinguen 3 supuestos:

– Personas solicitantes de medidas financieras: deben incluirse todos los datos, incluyendo el formulario de solicitud correspondiente. Esta persona contará con resolución individual, ya sea estimatoria o denegatoria. La denegatoria no reconoce presupuesto protegible.

– Persona NO solicitante, que desea acogerse a los beneficios tributarios: debe incluir nombre, apellido y DNI de todas las personas propietarias, así como el IBI. Estos datos se proporcionan a Hacienda a través de los servicios de interoperabilidad, para que se carguen automáticamente en la declaración de la renta en caso de que corresponda.

– Persona NO solicitante que NO desea acogerse a los beneficios tributarios: es suficiente con indicar el inmueble (4ºA por ejemplo) y su cuota de participación en la obra, sin ser necesario incluir ningún dato más. Estas personas no tendrán el volcado de datos automático.

En el tercer caso, dado que esta Administración no puede proporcionar ningún dato a Hacienda, debería ser la persona interesada la que consultara con la Administración competente (la Hacienda Foral del Territorio Histórico que corresponda) si es posible acogerse a los beneficios tributarios y la documentación a presentar en su caso.>>

Por tanto, se infiere que no es necesario realizar la solicitud de la desgravación fiscal para poder optar a ella; pero es aconsejable realizarlo para el volcado de datos a la Hacienda Foral.

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