
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda, ofrece ayudas económicas para obras en elementos comunes de edificios residenciales. Se trata de subvenciones pensadas para mejorar la conservación, eficiencia energética y accesibilidad de los inmuebles.
Se clasifican en función del tipo de actuación y solicitante (solicitud comunitaria y las solicitudes individuales anejas):
Tipo 1: Obras de conservación.
- Reforma de fachadas, terrazas, tejados, cubiertas, arreglos del portal y escaleras, aislamiento acústico, seguridad contra incendios, etc.
Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética.
- Envolvente térmica, sustitución de carpintería exterior, instalaciones térmicas, agua caliente sanitaria, etc.
Tipo 3: Mejora de accesibilidad.
- Bajada a cota cero, renovación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas, reforma de los accesos desde la vía pública; renovación de equipos e instrumentos, y su señalización, etc.
Porcentaje máximo de
la subvención:
40% del presupuesto protegible.
Dependiendo de la calificación y
reducción de las emisiones de CO2, Letra E o superior 40%, Letra D o superior 50%.
40% del presupuesto protegible.
Cuantía máxima de la subvención:
- 2.500€ /vivienda.
- 25.0000€/ portal.
- Letra E o superior 50.000,00€.
- Letra D o superior 60.000,00€.
- 3.000€ /vivienda.
- 30.0000€/ portal.
La cuantía de la subvención se calculará en función de lo que resulte menor entre el porcentaje y la cuantía máxima.
Para reflejar la información, se ha tomado como referencia la Rehabilitación aislada.
(*) La Orden de 21 de julio de 2021 establece una diferenciación entre tipos de actuaciones:
Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs).
Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Áreas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación estructural o constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación
Integrada).
Requisitos comunitarios:
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total) y antigüedad superior a los 20 años.
- ITE presentada antes de formalizar la solicitud (con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente).
- Disponer de licencia municipal de obras.
- El presupuesto mínimo protegible ha de ser superior a 3.000 euros por vivienda o local (salvo obras de accesibilidad que no tienen límite mínimo).
- Plazo máximo de ejecución de 18 meses desde la primera notificación.
- Para obtener la subvención será necesario acreditar haber subsanado todas las patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.
Actuaciones Subvencionables, entre otros:
- Honorarios profesionales (arquitecto técnico, proyecto, administrador, etc.)
- Presupuesto de ejecución material (incluyendo lo relativo a las obras de subsanación de las patologías identificadas en la ITE).
- Tasas y licencias.
- I.V.A. soportado no repercutible.
¿Cómo se tramitan las ayudas?
Para las ayudas comunitarias, se crea un expediente matriz a nombre de la comunidad. A este expediente principal se le pueden ir adjuntando los expedientes individuales de cada propietario que quiera solicitar su ayuda personal.
Cualquier propietario puede acogerse a estas ayudas, bien a través del expediente conjunto gestionado por el Secretario-Administrador o el Presidente, o si lo prefiere, con presentación individual. Algunos propietarios, debido al carácter confidencial y reservado de la documentación acreditativa de ingresos o relación entre los empadronados, optan por presentarlos ellos mismo directamente.
Toda la documentación se presenta en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco como forma prioritaria establecida por la Administración Pública o en las oficinas de Zuzenean (Gran Vía D. Diego López de Haro, n. 85 – 48011 Bilbao). Para ello, solo hay que facilitar el número de expediente del expediente matriz que gestiona la comunidad.
Es recomendable presentar toda la documentación en un solo acto, pero el aplicativo web permite adjuntar la documentación en cualquier momento. Ahora bien, en caso de presentar la documentación fuera del plazo establecido, es probable que la ayuda se deniegue.
No es posible tramitar una solicitud de ayuda individual por obras comunitaria si la comunidad no ha realizado la solicitud de la ayuda comunitaria.
Ayudas individuales.
Hay 3 tipos de ayudas individuales que se puedes solicitar. Se pueden solicitar todas ellas, 2 o una única.
1- SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
Los ingresos ponderados de la unidad familiar deben ser inferiores a 25.000,00€ anuales.
El Gobierno Vasco cruza los datos de las personas empadronadas (padrón colectivo municipal aportado) con los ingresos de cada uno de ellos (Último Impuesto de la Renta presentado).
Se aplican tablas de la Orden de 21 de julio de 2021 y ORDEN de 21 de junio de 2022:



2. FINANCIACIÓN CUALIFICADA (CRÉDITO)
- Requisitos económicos: Ingresos mayores al 10% del presupuesto protegible.
- Ingresos: Ingresos brutos ponderados inferiores a 39.000€
- Financiación: Tipo convenio.
Una vez recibida la resolución se podrá solicitar el 100% del crédito concedido.
En las obras comunitarias es complicado valerse de esta ayuda individual. Generalmente se presenta la subvención una vez se va a iniciar la intervención, para la cual ya ha sido necesario generar un ahorro considerable, y además en numerosas ocasiones la primera resolución en la que pudiera concederse esta financiación llega bastante tarde, incluso habiéndose acabado la actuación. Una vez recibida la resolución favorable, se debe ir a las entidades bancarias a conseguir esa financiación (por lo general con tipos de interés más favorables).
3- DESGRAVACIÓN FISCAL (I.R.P.F):
Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias. No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.
Documentación individual a aportar
Obligaciones
- Las personas titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros por actuaciones protegidas de rehabilitación, no podrán disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona titular de la vivienda o local deberá constituir e inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para garantizar la reversión de estas ayudas.
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
Bibliografía:
- Documento elaborado por Debabarreneko Garapen Agentzia. (Linea-2-Comunidad_v2).
- Pagina web de Etxebide, Servicio Vasco de Vienda.
- Normativa Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Normativa
- ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.
- Se debe tener en cuenta que la Orden de 21 de julio de 2021 se modifica por la disposición final primera de la siguiente Orden:
ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU«
Deja una respuesta